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¿Es incorrecto el uso de lámparas de inducción para Alumbrado Público?

Por Alex Ramírez • 14 Abr, 2010 • Sección: Artículos de portada

induccion 1 ¿Es incorrecto el uso de lámparas de inducción para Alumbrado Público?

Desde hace muchos años ha existido en México regulación gubernamental sobre las instalaciones eléctricas. En 1926 se publicó el Código Nacional Eléctrico (CNE), en 1950 el Reglamento de Obras e Instalaciones Eléctricas (ROIE), en 1985 las Normas Técnicas para Instalaciones Eléctricas (NTIE) y en octubre de 1993 se expidió la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SEMP-1993 para regular las instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica; en abril de 1994 se publicó el Acuerdo por el que se reexpidió la Norma Oficial de Emergencia por un lapso de seis meses a partir del 16 de abril de ese año; el 9 de mayo de 1994 se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMP-1994 iniciando en esa fecha un plazo legal de 90 días para su Consulta Pública. Finalmente, el 10 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación su versión definitiva entrando en vigor el 15 de octubre de 1994.

En la norma NOM-001-SEMP-1994 se dedicó un capítulo específico para alumbrado público, el Capítulo 9. En esa norma se introdujeron conceptos muy interesantes y útiles como los objetivos del alumbrado público y los criterios de diseño y calidad. También se establecieron definiciones de los principales términos técnicos aplicables, los niveles de luminancia e iluminancia y las características de los sistemas de alumbrado público en sí. Algunas de los temas más importantes fueron la clasificación de vialidades y la de materiales lumínicos, eléctricos, mecánicos y constructivos. Dentro de los lumínicos se hizo una descripción de los principales tipos de lámparas disponibles en el mercado en ese momento, como las incandescentes, fluorescentes, de luz mixta, de vapor de mercurio, de aditivos metálicos y las de vapor de sodio en alta y baja presión.

También fue relevante el hecho de que se estableciera la clasificación de luminarios de acuerdo a sus curvas fotométricas. Se estableció una guía para la selección de luminarios con sus características técnicas, ópticas, eléctricas, térmicas, mecánicas y operativas. Otro de los temas tratados con cierta profundidad fue el de los balastros electromagnéticos y sus diferentes circuitos para lámparas de Alta Intensidad de Descarga (HID por sus siglas en inglés). En esa norma, por primera vez se recomendó evitar el uso de algunos tipos de lámparas para alumbrado público; por ejemplo, no recomendaba el uso de lámparas incandescentes por su alto consumo de energía aunque sí permitía su uso en iluminación de ornato, en efectos especiales, semáforos, señalización y alumbrado de emergencia en túneles y pasos a desnivel vehiculares y peatonales.

En el caso de las lámparas fluorescentes aclaraba que su aplicación se debería evitar en el alumbrado de vialidades, permitiendo su uso en túneles y pasos vehiculares a desnivel, iluminación de seguridad o bien para equipo de señalización. Sobre la luz mixta se aprobó su uso sólo en aplicaciones similares a las de las incandescentes mientras que se recomendaba que las de vapor de mercurio se usaran en áreas con jardín. Se recomendó el uso de lámparas de aditivos metálicos donde se requiriera distinguir los colores, como en estacionamientos, fachadas, carteleras, monumentos y áreas deportivas. A las de vapor de sodio en baja presión se les recomendaba solo cuando se requería percepción de contrastes sin reconocimiento de los colores, como en autopistas, puertos y zonas de ferrocarriles. Para alumbrado público se recomendaba ampliamente a las lámparas de vapor de sodio en alta presión, sin duda una decisión muy acertada de acuerdo al estado de la tecnología de hace 16 años.

 ¿Es incorrecto el uso de lámparas de inducción para Alumbrado Público?

La revisión y actualización de las normas es un trabajo continuo y permanente. En 1997 la Secretaría de Energía emitió la Manifestación de Impacto Regulatorio para promover el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-1997. La finalidad fue revisar, modificar y suplir a la NOM-001-SEMP-1994 mediante la corrección de errores de forma, agregándole información, haciéndola más clara y accesible para usuarios y verificadores y adecuándola al estado del arte de la tecnología del momento. Como resultado, el 27 de septiembre de 1999 se publicó la norma NOM-001-SEDE-1999 en la que se estableció en el Artículo 930-4 por primera vez, la prohibición explícita de ciertos tipos de lámparas. Textualmente dice: “A excepción de pasos a desnivel peatonales, alumbrado de emergencia e instalaciones temporales, no se permite el uso de lámparas incandescentes, fluorescentes, tungsteno-halógeno, vapor de mercurio y luz mixta para el alumbrado público”.

El texto tal cual puede causar algunas confusiones; por ejemplo, tal como se lee parece que las lámparas de tungsteno-halógeno son otra familia diferente a las incandescentes, siendo que en realidad son incandescentes pero mejoradas, con más vida, luz más blanca, más alto rendimiento de color, más puntuales y con mejor control de luz. Para el caso particular de la prohibición de las lámparas fluorescentes en alumbrado público conviene revisar los antecedentes; éstas no fueron prohibidas por su contenido de mercurio ni por su principio de producción de luz, sino por cinco razones principales:

1. Vibraciones.- Las condiciones de operación en un poste de alumbrado público difieren totalmente de las condiciones de una aplicación interior, por ejemplo, en edificios o en naves industriales. Dada la forma extremadamente alargada y delgada de las lámparas fluorescentes —especialmente las de 2.44 metros de longitud— el diseño aerodinámico de los luminarios es complejo e inoperante. Las fluorescentes de encendido rápido (RS) de salida estándar y de alta emisión y aún las de encendido instantáneo (IS) presentaban problemas por falsos contactos entre los alfileres (pines) y el portalámparas. Esta condición es una prueba destructiva para prácticamente cualquier lámpara porque se reduce notablemente su vida útil con el inevitable incremento del costo de mantenimiento.

2. Condiciones de temperatura variable. Una lámpara fluorescente es, en sí, un sistema a volumen prácticamente constante por lo que la presión interna —y la ionización de los gases para la formación del arco eléctrico— depende directamente de la temperatura. Aunque ésta no es la única variable a considerar, sí es una de las más importantes. Cada lámpara fluorescente tiene una respuesta temperatura-flujo específica pero en términos generales podríamos decir que por cada 3oF arriba o abajo de la temperatura óptima, el flujo luminoso se reduce 2%. Esta antigua regla empírica no es exacta para ninguna lámpara en particular pero nos da una idea del efecto de la temperatura en el flujo luminoso y la eficacia de las lámparas fluorescentes. Con el estado actual de la tecnología este problema se podría reducir notablemente usando tecnología de amalgama como la de las nuevas lámparas T5 pentafósforo. De hecho, a bajas temperaturas (menores de 5oC) se produce también incertidumbre en el encendido de muchas de las lámparas fluorescentes convencionales.

3. Vulnerabilidad a las variaciones de tensión. Las lámparas fluorescentes, al igual que todas las de descarga en gas, requieren de un balastro para su operación. En 1994 los balastros usados eran del tipo electromagnético, con sus conocidas limitantes en regulación, variación del factor de potencia en función del voltaje, incremento de pérdidas y temperatura en condiciones de sobretensión, así como incertidumbre en el encendido en condiciones de subtensión. Con el desarrollo espectacular de los balastros electrónicos ese problema se podría minimizar actualmente, aunque persistiría el problema de vibración excesiva, perjudicial para cualquier equipo de estado sólido.

4. Bajo Coeficiente de Utilización (CU). El flujo luminoso y la eficacia del conjunto lámpara-balastro no es la única variable a considerar. La forma y tamaño de las lámparas fluorescentes causan un bajo CU en alumbrado público, típicamente entre 0.2 y 0.25. Los sistemas de HID e inducción fluctúan generalmente entre 0.35 y 0.43 mientras que uno de LEDs alcanza valores tan altos como 0.8. Si la eficacia nominal de las fluorescentes convencionales de 1994 era de por sí menor que las de aditivos metálicos (VAM) y vapor de sodio en alta presión (VSAP), su reducido CU, la depreciación de los reflectores con pintura a causa de las radiaciones UV e IR y la acumulación de polvo en la pared superior de la lámpara causan una aun menor eficacia del sistema (FES) que las deja fuera de aplicaciones eficientes de alumbrado público.

5. Curvas fotométricas. Otro problema importante con las lámparas fluorescentes aplicadas en alumbrado público es su control de luz. De acuerdo a los claros interpostales existentes (30 a 40 metros y aun más) y a las alturas de montaje típicas en México, los sistemas fluorescentes nunca cumplirían con los CUs mínimos, ni con la iluminancia, la luminancia ni las relaciones de uniformidad evaluadas bajo los criterios modernos de medición y evaluación.

En la actualidad existen tecnologías que han tenido, y siguen teniendo, grandes avances tecnológicos, como las de azufre, xenón, inducción, plasma y LEDs; la tendencia internacional actual es hacia las lámparas sin electrodos. Uno de los sistemas que por su relación precio/desempeño se encuentra en un “boom” en muchos países es la de inducción que tiene notables ventajas, como una larga vida, alto rendimiento de color, luz blanca de diferentes tonalidades (TCC), muy alta relación S/P y muy aceptable eficacia, especialmente la corregida o verdadera.

Por razones a veces difíciles de entender, en México se dio a fines del año pasado una campaña mediática contra las lámparas de inducción. Uno de los argumentos es que estas lámparas producen luz bajo el mismo principio que las fluorescentes y por lo tanto están prohibidas en alumbrado público; otro argumento es que tienen mucho mercurio. Uno más, publicado en algunos periódicos de circulación nacional, es que “las lámparas de inducción están prohibidas por la Norma Oficial Mexicana 001 emitida por la Secretaría de Energía, porque usan focos fluorescentes con mercurio y no proporcionan la iluminación adecuada para usarse en la vía pública”. En otro diario se afirma que en la última modificación hecha en la especificación del Sello FIDE, número 4412, “se eliminaron las luminarias con lámparas de inducción debido a que no está permitido su uso en el alumbrado público de acuerdo a la norma NOM-001-SEDE-1999”. Otro reportaje más aventurado falsea los argumentos diciendo que “la Norma Oficial Mexicana 001 prohíbe el uso de lámparas de inducción en alumbrado público porque la luz que producen no es suficiente para cubrir las necesidades”.

Estos reportajes han confundido a los tomadores de decisiones en el alumbrado público de municipios, principalmente presidentes municipales y jefes de la oficina de Alumbrado Público porque, desde luego, nadie quiere comprar problemas. Por lo anterior cabe hacer las siguientes aclaraciones:

1. Se ha hecho una campaña mediática contra los sistemas de inducción con argumentos falsos que confunden a los usuarios.
2. En ninguna parte de la NOM-001 se hace referencia a los sistemas de iluminación de Inducción Magnética.
3. Lo que no está prohibido está permitido.
4. Los sistemas fluorescentes no fueron prohibidos por contener material contaminante ni por su forma de producir luz.
5. Los sistemas de inducción son radicalmente diferentes a los sistemas fluorescentes en 81 de 100 parámetros (ver tabla comparativa de tecnologías).
6. Los sistemas de inducción tienen vigentes sus certificados NOM/ANCE y Sello FIDE.
7. A diferencia de Europa y Estados Unidos, en México no hay normas específicas sobre las tecnologías más modernas, por lo que es urgente iniciar la actualización de las normas nacionales NOM-001 y NOM-013-ENER donde se contemplen los sistemas de luz blanca sin electrodos como plasma, inducción y LEDs, así como sus protocolos de prueba.
8. Los sistemas de inducción son una opción tecnológica más a considerar, pero no son siempre la mejor alternativa. Debe hacerse un análisis objetivo para cada proyecto en particular. Solo un análisis detallado y bien documentado arrojará la decisión final sobre el mejor sistema para cada usuario en particular.
9. México puede y debe aprovechar los beneficios energéticos, ambientales y de operación de todas las tecnologías de punta so pena de quedarse rezagado en el contexto internacional.

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Iluminet agradece al ingeniero Alex Ramírez la confianza de utilizar este medio para la difusión de este importante documento.

Foto portada: Induction highway lighting
Fuente: Get Toronto Moving

Tabla comparativa de sistemas Fluorescentes vs. Inducción

(haz click sobre la imagen para verla en su tamaño original en PDF)

Imagen 11 456x600 ¿Es incorrecto el uso de lámparas de inducción para Alumbrado Público?


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31 comentarios »

  1. Blogged ¿Es incorrecto …: http://www.iluminet.com.mx/portada/%c2%bfes-incorrecto-el-uso-de-lamparas-de-induccion-para-alumbrado-publico/

    This comment was originally posted on Twitter

  2. Hola Alex…..te felicito por tu excelente reseña de lo que hay detras de las Normas y lo relacionado con lo fluorescente en alumbrado publico. Coincido contigo en que se debe trabajar en la actualizacion de nuestras normas para evitar que malas interpretaciones de las mismas (voluntarias o involuntarias) obstaculizen la aplicacion de las mas modernas tecnologias en alumbrado publico en Mexico. Como puedo ayudar?
    Saludos!

  3. La información que ofrecen los laboratorios certificados, por la Entidad Mexicana de Acreditación EMA indican que la eficiencia de iluminación en lámparas de vapor de sodio en alta presión es de 125 lúmenes por watt, en lámparas de aditivos metálicos de pulso se obtienen 100 lúmenes por watt y en lámparas de aditivos metálicos se obtienen 90 lúmenes por watt y todas las lámparas que están apareciendo, ofrecen menos de 70 lúmenes por watt por lo tanto, es inevitable observar, que la rentabilidad de las inversiones queda fuera de lo conveniente, pensando en la Eficiencia Energética, por lo anterior cuando tengo posibilidad invito a los responsables del alumbrado público en nuestro País, que si tienen el compromiso de comprar tecnología novedosa para probarla en campo y con el propósito de apoyar el desarrollo, sin afectar el respeto que se debe tener a la NOM, En todas las ciudades se tienen áreas donde se puede aplicar las novedades tecnológicas, como son camellones, jardines, plazas culturales, cívicas, religiosas y de esparcimiento, donde lo que menos interesa es el dispendio de recursos económicos por impresionar a los asistentes, con los adornos o resaltar detalles arquitectónicos, en tiempo de crisis vale la pena reflexionar, es mi opinión, después de conocer a la mayoría de los municipios de nuestro País, promoviendo el ahorro de energía eléctrica, auspiciado por el FIDE

  4. Muchas gracias, Antonio. Yo creo que todos podemos aportar mucho si nos mantenemos actualizados sobre los avances que hay en otros países. Hay que promover una norma mexicana sobre LEDs y otra sobre Inducción. La de LEDs todavía está inmadura internacionalmente pero de Inducción existen normas en Europa desde 1991. El 14 de Agosto de 2009 ANSI emitió en EEUU su norma C136.38-2009 y en Canadá la semana que entra iniciará sus trabajos el Comité C-863 sobre Eficiencia Energética en Alumbrado Público con Inducción. Es otra prueba más de que Inducción y Fluorescente son tecnologías diferentes, si fueran iguales o muy similares existiría un solo juego de normas para ambas tecnologías. También hay que participar activamente en la actualización de las normas NOM-001 y NOM-013-ENER para introducir los últimos conceptos de lúmens pupila y “fotometría unificada”.
    Saludos!

  5. Ing. Alex Ramirez, permitame felicitarle por todo lo presentado en este documento, es una realidad que hace falta realizar actualizaciones de las normas oficiales mexicanas ya que hasta el momento al no contar con cuestiones actualizadas acerca de estas tecnologias y conceptos como “vision” dentro de los rangos de fotopico – escotopico hacen que se detengan avances que son ya no solo significativos energeticamente hablando, si no necesarios. agradezco nuevamente sus comentarios.

  6. Siendo respetuosos de la Normativa Oficial Mexicana, especificamente la NOM-001-SEDE-2005, está indica que las “lámparas fluorescentes” están prohibidas de acuerdo al apartado 930-4 de la citada norma y “las lámparas de inducción son fluorescentes” de acuerdo a la familia de clasificación de ANCE. Por tal motivo no se pueden emplear lámparas de inducción en alumbrado público.

    Cabe mencionar que son menos eficientes (las de inducción) y se deben usar mas unidades en comparación con el vapor de sodio en alta presión o la tecnología CosmoWhite o en su caso las lámparas de super sodio o lámparas de plasma.

    Existe un “boom” de estas lámparas de inducción porque se libero su patente en China y ahora todo mundo las quiere importar, porque bajaron de precio extraordinariamente, antes de liberarse la patente pocos las querian introducir en nuestro país. El costo beneficio estaría por demostarse porque no se han instalado aun de manera masiva.

    Desventajas de acuerdo a pruebas de rutina:
    La gran mayoría de lámparas de inducción presenta un bajo factor de potencia.
    La distorsión armónica total supera el 32% permitido.
    No se indica el factor de desprendimiento de fosforo actualmente en condiciones de vibración del alumbrado público.
    Se requieren mayor número de unidades que otras fuentes de luz mas eficientes.
    Se colocan en luminarios que fueron diseñados para otras fuentes de luz, por lo tanto su eficiencia se reduce considerablemente (punto focal distorsionado).

  7. Buen día Esteban. Hay algunos puntos que aclarar, por ejemplo, distinguir entre eficacia y eficiencia. La primera se mide en lm/w y la segunda en por unidad o en porciento. Sobre la eficacia que comentas para cada tecnología, hay que tomar en cuenta que la eficacia depende también de la potencia y no solo del tipo de lámpara. Potencias mayores ofrecen eficacias mayores. Hay que manejar por lo tanto un rango y no un valor único. Por otro lado la eficacia de los LEDs va en aumento y ya hay prototipos que llegan a 100 lm/w mientras que en inducción llegan a 93 lm/w, eficacias muy superiores a los 70 lm/w que comentas. Por otro lado, la eficacia se debe corregir de acuerdo a la depreciación del flujo luminoso y considerando los lúmens de diseño y no los lúmens nominales. Los nominales son los iniciales cuando la lámpara es nueva (envejecida a 100 horas) pero se pueden reducir notablemente con el paso del tiempo como sucede en aditivos metálicos. Una segunda corrección es pasando de los lúmens ordinarios a los lúmens pupila o lúmens verdaderos. La tercera corrección es mediante el CU. La cuarta es usando las potencias reales de todo el conjunto y no las potencias teóricas ni las potencias de las lámparas solas. Aquí mismo en Iluminet publicamos el año pasado una Tabla muy resumida donde se concentran estos datos. Sobre el respeto a las NOM es un tema sin lugar a discusión, lo que hay que evitar son errores de interpretación y ese fue el motivo principal de este reportaje. Por último, un recurso económico bien justificado en la aplicación de tecnologías modernas es una inversión y de ninguna manera un dispendio.

  8. Estimado José Ruiz, son muy interesantes sus comentarios y serán útiles para hacer algunas precisiones. Con respecto a los comunicados, el 6 de noviembre de 2009 ANCE emitió uno en el cual informaba que “las lámparas de inducción se consideran como fluorescentes dado que en base a la definición de lámpara fluorescente dichas lámparas tienen el mismo principio de funcionamiento para la emisión de luz”. Esto por supuesto que es cierto y coincide con el Concepto 4 de la Tabla adjunta al reportaje. Sin embargo, como aclaré en el texto original las lámparas fluorescentes no fueron prohibidas por su forma de producción de luz sino por las otras 5 consideraciones ya explicadas. Por otro lado, el 7 de Diciembre de 2009 ANCE emitió otro comunicado que dice “…ANCE le informa que como organismo de certificación no cuenta con la acreditación de la norma en cuestión, por lo que no es posible emitir nuestra opinión técnica por quedar fuera de nuestro alcance de servicio”. Esto también es muy cierto porque el Artículo 19 fracciones V, VI, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía expedido por el Ejecutivo Federal y cuya última modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Enero de 2006 establece que de acuerdo al Capítulo 7 de la NOM-001-SEDE-2005, la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares de la Subsecretaría de Electricidad es la única facultada para vigilar el cumplimiento de la misma. Para no excederme del espacio disponible, en otro comentario le enviaré información sobre los conceptos técnicos a los que hizo referencia. Saludos.

  9. la discusión sobre lámparas de inducción empieza, en menos de 24 hrs. ya tiene o comentarios http://tinyurl.com/y2×4zsq

    This comment was originally posted on Twitter

  10. Estimado José Ruiz, la eficacia nominal es una eficacia de referencia o punto de partida pero no es la que debe usarse para los análisis. La eficacia verdadera obtenida después de todos los ajustes es la que debemos considerar y de acuerdo a este criterio moderno las lámparas de aditivos metálicos de pulso y las de inducción son actualmente las más altas, con 62 a 106 tlm/w y 83 a 123 tlm/w respectivamente. Las de plasma han mejorado notablemente su desempeño pero no hay todavía suficiente información técnica disponible para los cuadros comparativos. En cuanto a la aplicación masiva de inducción y su costo/beneficio tenemos 35 ciudades documentadas en EEUU y 3 en México. Los proyectos más grandes que conocemos son en New Jersey con más de 150,000 luminarios y en Villahermosa con 10,500. Por otro lado me sorprende lo del factor de potencia y las armónicas. En las pruebas que hemos hecho a unas 8 ó 9 marcas todas tienen fp mayor de 90% y armónicas menores de 20%. Sobre el desprendimiento de fósforo es algo que hemos oído ocasionalmente pero nadie tiene algún estudio serio. Si Ud. tiene algo bien documentado por favor envíeme la referencia. Por último, si los niveles de iluminancia fueran insuficientes con inducción lo que habría que aumentar sería la potencia, no el número de unidades. No podemos ajustar la infraestructura de alumbrado público existente a una tecnología. Y una recomendación importante: no se deben adaptar las lámparas de inducción a los luminarios para HID, los resultados pueden ser pésimos. La recomendación es especificar equipos dedicados para inducción, en caso de que esa sea la tecnología seleccionada.

  11. Gracias Sinuhe. La revisión de las normas 001 y 013-ENER debe iniciarse este año y todos podemos participar, así que mientras tanto hay que seguirse documentando. Podremos hacer una actualización que nos ponga como país a la vanguardia en normalización en alumbrado público. Saludos.

  12. Estimado Ing. Ramírez, lo felicito por su publicación. Ya era tiempo de que se aclararan algunos errores de interpretación de la Norma. Indudablemente existen muchas compañías que ofertan luminarias de inducción magnética para vialidades, lo que hay que tener en consideración y es de suma importancia es cuidar quienes tienen respaldo directo de fábrica y qué luminario de inducción cuenta con una curva fotométrica adecuada para cumplir los requerimientos mínimos de uniformidad y nivel promedio de iluminación. Solamente conozco una luminaria de inducción que puede conseguir una uniformidad Avg/Min de 3 a 1 y de 7luxes promedio para calles secundarias….
    Indudablemente el Vapor de Sodio con balastro electrónico atenuable es otra opción viable para alumbrado público, al igual que los LEDs (ya existen luminarias a buen precio, de alta calidad con 100 lm/w con la fotometría ideal para interpostal a 40mts también) salvo que su costo es más elevado. Lo que todos nosotros expertos en iluminación debemos cuidar mucho es no perder el enfoque objetivo y apertura a toda buena tecnología eficiente y efectiva para alumbrado público que este presente en el mercado por defender intereses comerciales y personales…. como pasó en la campaña mediática (que sigue vigente) a la que usted hace referencia en su excelente artículo.
    Gracias por su tiempo e información

  13. Gracias Ing. Martínez, de acuerdo en todo. Ojalá que ya se detenga la campaña en los medios porque eso además de malinformar a los usuarios es injusto para los promotores de las nuevas tecnologías y puede desprestigiar a mediano plazo a los propios medios. Cuando hay cuestiones subjetivas o de criterio puede y debe haber diferencias, pero manejar argumentos tan falsos -como los que comenté en el reportaje- sobre una norma nacional que está escrita y que cualquiera puede consultar deja mucho que desear. Prefiero leer documentos del DOE, IEC, ANSI o IESNA.

  14. Que tan cierto es que esta liberada la patente de inducción magnetica en China y existe alguna compañia seria que venda inducción magnetica que no sea China y que tenga patente de algún componente de la lampara

  15. Estimado Javier Ramírez, no tenemos noticias de que se haya liberado alguna patente de inducción en China ni de que el precio haya bajado extraordinariamente pero me gustaría pasarle esas preguntas a José Ruiz Núñez para que nos comparta esa información porque fue él quien hizo esas afirmaciones. De hecho nosotros tenemos un historial de patentes desde la No 456,222 de Tesla en Abril de 1891 para inductor interno hasta la US 6,249,090 B1 de Popov/Matsushita en junio de 2001. Para inductor externo tenemos desde la 5,834,905 de Marzo de 1996 hasta la US 6,843,585 B1 de Enero de 2005, todas de Osram Sylvania. Actualmente la inmensa mayoría de lámparas de inducción se fabrican en China, principalmente en Hongyuan. Aunque se han desarrollado en China las últimas y mejores versiones, Osram Sylvania ha presentado demandas por violación de patentes. Cabe aclarar que las patentes vigentes en China se refieren a los diseños electrónicos de los generadores de HF, no a la lámpara ni al sistema de inducción en sí.

  16. Felicitaciones Alex, la verdad es que como siempre tus opiniones son muy profesionales, es una lástima que se esté deteniendo el uso de las nuevas tecnologías por intereses económicos de algunos, estoy seguro que tu artículo va a ayudar a aclarar esto con muchos usuarios, obviamente hay que ver todas las tecnologías para que el usuario pueda tomar una decisión, y todas las tecnologías tienen su aplicación específica, las tecnologías de Inducción y LEDs tienen muchas ventajas comparadas con las HID tradicionales, y a la larga tienen claros beneficios económicos, al analizar todos los costos en el Ciclo de Vida, incluyendo energía y mantenimiento.
    Favor de comunicarme si se forma algún comité para participar en el mismo respecto a estas nuevas tecnologías mencionadas, sea en la SENER, CONUEE, FIDE, etc.

  17. Gracias Jorge, la verdad es que la respuesta al reportaje ha sido buenísima porque muchos conocidos que tenían incertidumbre causada por rumores y reportajes como los que hemos comentado se sienten ahora con la confianza de no cometer el error de incumplir una norma nacional obligatoria. Por cierto, ayer confirmamos en FIDE que los interesados en obtener el Sello FIDE para inducción pueden hacer sus trámites normalmente. Aunque los requisitos son estrictos, lo buenos productos pueden cumplirlos. Por otro lado, es importante que promovamos la generación de normas de producto porque tenemos déficit en México. Por ejemplo, no hay norma nacional sobre las fluorescentes T8 a pesar de que las hemos usado desde hace 20 años. Debemos promover normas de las tecnologías modernas para facilitar su aplicación en México sobre todo las de mayor interés general como las de alumbrado público. Europa tiene normas de inducción desde 1991, ANSI en EEUU emitió la suya en agosto de 2009 y esta semana inició los trabajos el Comité C-863 en Canadá. Para no quedarnos atrás podríamos trabajar rápido sobre las normas existentes ya probadas y aprobadas internacionalmente.

  18. Estimado Ing Alex Ramirez, por tu profesionalismo e información tambien te felicito, respecto al interés y preocupacíon, sobre las Normas, se debe insistir por todos los medios, que por lo pronto, se cumpla la Norma Oficial Mexicana, que esta vigente y para las nuevas tecnologias, urge se elaboren las Normas, como ya lo estan haciendo otros Paises, segun lo indicas. Por lo pronto, con responzabilidad y profesionalismo, tenemos la obligacion social de proponer, inversiones con rentabilidad menor a 24 meses ya que el periodo de la administracion es de 36 meses, ésta es una razón fundamental para invitar a todos los profesionales del ramo, para mejorar los servicios municipales, donde la eficiencia energetica propicie El Bienestar del Planeta. sin afectar las finanzas, donde el 20% del presupuesto municipal, es para pagar a la CFE el consumo y para mas de 1000 municipios de su presupuesto pagan mas del 40 % por el consumo de energía a la CFE, Como referencia solamente 150 Municipios, tienen mas de 100,000 habitantes de los 2439 que existen en nuestro Pais. Estas son las condiciones generales que me permiten sugerir, la aplicacion del VSAP o AMP, cuya amortizacion es menor a los 24 meses y se logran inversiones rentables exitosas, mejorando los servicios con lo mas eficiente de acuerdo a la economia nacional.

  19. Gracias, Esteban. Estamos de acuerdo en que las normas obligatorias vigentes deben cumplirse y que debemos trabajar en mantenerlas actualizadas pero hay que estudiarlas y aprender a interpretarlas para evitar que alguien las manipule a su favor. Lo mismo aplica para las normas de nueva creación que necesitamos en México para las tecnologías modernas. Por otro lado, lo de la amortización en menos de 24 meses aplica solo a tecnologías ahorradoras convencionales que ofrecen resultados modestos pero existe una disposición publicada en el Diario Oficial que les permite a los Municipios trabajar con contratos multianuales. Para PAESE/CFE las tecnologías con ahorro de 7% o más pueden ser aceptadas, pero con inversiones reducidas el ahorro difícilmente rebasará el 50% como se logra con las tecnologías modernas. Como dijera un anuncio hace algunos años: “para cada problema, una solución”. Así queda abierta una gama de posibilidades para cada Municipio de acuerdo a sus expectativas.

  20. Estimado José Ruiz Núñez, aunque en el blog aparecen menos de 20 comentarios hemos recibido un alud de llamadas y correos personales para preguntarnos sobre sus afirmaciones del 15 de Abril. No hemos podido confirmar ninguna de ellas por lo que le solicito que si tiene los datos de las fuentes sobre la patente vencida, la caída en los precios y el factor de desprendimiento del fósforo nos las haga llegar para analizarlas y difundirlas en el blog. Si se enteró de ellas solo como rumor o plática de pasillo también le agradeceremos que nos lo confirme. El objetivo es compartir información valiosa y deshacernos de mitos perjudiciales.

  21. hola muy buen dia

    soy una persona que se dedica a la venta de equipos que operan con energía solar, pero dadas las necesidades de mis clientes me he visto en la necesidad de investigar, agradezco mucho toda la información vertida en este blog, el cual me abre un panorama importante para la oferta de diversos productos tanto ahorradores en c.a. como los de energía solar.

    que tengan todos un buen dia

  22. Buen dia Ing. Alex Ramirez, le agradezco el tomarse su tiempo para poder aclarar todas las dudas que se levantaron en contra de las nuevas tecnologias, es una pena que a nivel mundial nos veamos como el pais que protege los intereses propios de gobernantes, compadres, amigos, etc. No es posible que queramos dar ese brinco en Mexico en todos los aspectos, pero por los intereses de estas personas sigamos como tersermundistas, hablando de induccion, podria usted orientarme, escuche que PAESE y FIDE volvieron a parar sus tramites a Induccion por un problema en Cuernavaca, es esto verdad? y de nuevo mil gracias por sus comentarios

  23. Ing. Alex Ramirez, podria usted decirme cual es la Normatividad europea ó asiatica para los luminarios de vialidades con lámparas de inducción? o donde puedo conseguir esa informacion? gracias

  24. Hola Ing. Alex…como siempre interesante información.

    Me alegra saber que está bien y con mucha ciencia que aportar a la comunidad.

    Le envío un cordial saludo.

    Atte. Ing.Enrique Gallegos

  25. Estimado Ing Alex
    Que sorpresa poder leerlo, fui su alumno en la UNAM hace algunos años y es grato que también se de tiempo para compartir sus conocimientos en la web, particularmente me gustaría escribiera una nota especial sobre la eficacia de lámparas como elemento de decisión para justificar las sustituciones en diagnósticos energéticos (auditorias) sabemos que no es el único elemento pero nos sirve para evidenciar la eficiencia energética comparativa pongo el ejemplo de fluorescentes T12 versus T8 versus T5. ¿Cuál es la eficacia que se calcula como Ef = (Lúmenes de lamp nominales)(Número de lámparas del sistema)(FB) / Potencia del sistema y bueno hablando de LEDS, ojala pudiera comentar si ya los sistemas con LEDS del mercado son aptos para aplicaciones interiores como oficinas o plantas con ambientes de alta temperatura, recien vi unos luminarios con importante depreciación a menos de un año de instalados en una ind. alimenticia, los vendedores son tenaces y no hay una regulación para leds, ojala pudiera tambien incluir un breve compendio de la historia de los leds

  26. MIL GRACIAS POR EL ESPACIO

  27. Buen dia ing. Alex

    Pudiera dedicar una nota sobre lúmens pupila y “fotometría unificada”, la verdad he batallado muchisimo por encontrar información sobre todo porque tengo entendido son terminos muy nuevos

    Gracias por compartir sus conocimientos

  28. El ayuntamiento para el que trabajo ha sacado a concurso la renovación del alumbrado público. Algunas luminarias se sustituirán por completo (cabezal completo), pero otras se mantendrán. Hasta ahora predominan las de vapor de sodio, que son las que se van a sustituir.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué tecnología utilizar, INDUCCIÓN o LED?. Los ahorros energéticos propuestos por las diferentes opciones son similares y los costes también.

  29. Ing. Alex
    Excelente articulo, me gustaría saber a que tipo de tecnología estan asignadas las cosmowhite y las de inducción (¿vapor de sodio, flourecentes, aditivos …?) que norma ANCE les aplicaría (¿NMX-J-019-ANCE-2006,…?) o si todavía no existen normas para estas. Por cierto revisando el listado del sellos FIDE aplicado a lamparas para descarga de alta intensidad es sorprendente ver que pocas están listadas. Gracias

  30. Estimado Ing. Alex Ramirez,
    Excelente artículo, es de muchísima utilidad para todos.
    Me gustaría ponerme en contacto con usted, ¿podría proporcionarme su e-mail por favor?
    Gracias y saludos!

  31. Estimado Ing. Alex Ramirez,
    Le felicito por su extraordinario articulo en defensa del justo trato al sistema de lamparas de inducción
    Soy Jorge Sanchez director tecnico de Inducción Panama, somos posiblemente el mas grande mayorista del mundo en lamparas y equipos de induccion. nuestra sede esta en Panama con distribuidores en diversos paises de America y Europa. para cualquier consulta enviar correo a: induccionpanama@hotmail.com

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